miércoles, 15 de septiembre de 2010

ERRADIQUEMOS LA CORRUPCIÓN

LA CORRUPCIÓN, UN FLAGELO A ERRADICAR

Por. Walter Purizaca C.

 
1. CORRUPCIÓN

La Corrupción puede referirse a:
Un CONCEPTO FILOSÓFICO definido como el cambio desde el ser al no ser, contrapuesto y correlativo a la "generación".
Una FORMA DE DEGRADACIÓN ETICA en el ámbito político, que consiste en usar el poder público para obtener ventajas particulares.

La corrupción, considerada en general, es el aprovechamiento indebido de la administración de un patrimonio común. La corrupción gubernamental es la desviación de los fines de la función pública en beneficio particular.
La corrupción posterga el desarrollo de los pueblos, carga a la comunidad con costos injustos, destruye la competencia comercial, demanda esfuerzos innecesarios de los sistemas de ayuda internacional, desacredita a la autoridad y altera la paz de las naciones.

Por todas esas razones, la corrupción ha dejado de ser considerada un problema exclusivamente doméstico y constituye hoy uno de los principales desafíos de la agenda global.

La corrupción es un acto ilegal que ocurre cuando una persona abusa de su poder para obtener algún beneficio para sí mismo, para sus familiares o para sus amigos. Requiere de la participación de dos actores: uno que por su posición de poder pueda ofrecer algo valioso y otro que esté dispuesto a pagar una "mordida" o soborno para obtenerlo. También notamos este tipo de corrupción desde el fuerte al más débil, desde arriba hacia abajo, en el escalafón público, un simple llamado de un funcionario del más alto nivel, a un servidor de primer nivel, puede cambiar la dirección de una solicitud o petición.

Hay corrupción en el trato a las personas, al acomodado lo tratan de la mejor manera y el humilde lo relegan; no mostrar los resultados en un concurso de plazas laborales, porque ya se conocen los ganadores - comúnmente en estos concursos son publicadas las convocatorias para cumplir con los requisitos legales, y los que mayormente son favorecidos son: familiares de funcionarios públicos, algún rico con influencias en el gobierno, etc.; la corrupción muchas veces va de la mano con la discriminación, si solicitan una secretaria tiene que tener como atributos sus bonitas facciones aunque no tenga conocimientos, un funcionario llega al puesto por favores políticos o de ascendencia y se relega al profesional calificado para el puesto; Un político se cree mas profesional y mejor calificado que un profesional de carrera con grados académicos obtenidos en prestigiosos centros de estudio tanto del Perú como del mundo, por el simple hecho de ser dirigente político de un partido, venga de provincia o de la capital- si es de la capital se cree de otro mundo, estas falsas hipótesis corruptas producen mas corrupción.

Estos actos los observamos diariamente desde que abordamos cualquier transporte, en el mercado, al realizar trámites oficiales, etc; puede suceder en los lugares menos pensados y con las personas menos esperadas.

En la escuela, por ejemplo, la corrupción puede producirse entre profesores y alumnos (venta de calificaciones), entre padres y maestros (compra de notas aprobatorias para sus hijos) entre directores y padres de familia (venta del derecho de ingreso a una escuela), entre directores y profesores (venta de plazas), entre autoridades de las escuelas (compra de permisos), etc.

Aunque ilícita, hay quienes piensan que la corrupción puede ser útil. Argumentan que ayuda a esquivar las reglas excesivas, a acelerar los trámites y a ahorrar tiempo. Así, por ejemplo, dicen que sirve a los alumnos que tienen problemas con una materia para poder aprobarla, pues gracias a la corrupción pueden comprar al profesor. También dicen que sirve para establecer un criterio para determinar quiénes ingresan a las escuelas con mayor demanda. Sin embargo, los partidarios de este argumento no se dan cuenta de que en el largo plazo, la corrupción nos perjudica a todos. Por ejemplo, si en una escuela es común que los profesores acepten sobornos para aprobar a los alumnos, en el largo plazo la reputación de esa escuela se verá dañada. Esto terminará afectando a sus egresados, quienes cargarán para el resto de su vida con el sello de que vienen de una escuela que no los formó bien.

La corrupción tiene consecuencias graves que afectan el desarrollo de los países. Algunos datos recientes muestran que el dinero que se gasta en corrupción deja de gastarse en los servicios públicos que proporciona el gobierno, tales como transporte público, electricidad, agua potable, etc. La corrupción, entonces, provoca que haya fallas en el suministro de agua, baja calidad de los servicios médicos, baja calidad de los servicios educativos, fallas en la infraestructura vial y aumento en la incidencia de cortes eléctricos, por mencionar algunos ejemplos. Además, la corrupción puede terminar poniendo en riesgo la vida e integridad física de los ciudadanos. Por ejemplo, la baja calidad de los servicios médicos puede costarle la vida a un ciudadano enfermo. La construcción de edificios que no cumplen con los mínimos requisitos de seguridad, pueden costarle la vida a un ciudadano durante un temblor. La malas carreteras pueden ser muy peligrosas para los conductores de camiones y sus pasajeros, etc.

Por último, la corrupción rompe el tejido social pues disminuye la confianza de los ciudadanos en las instituciones, el gobierno y entre ellos mismos. También afecta el nivel ético de la sociedad en su conjunto. En la medida en que la corrupción se generaliza, los escrúpulos éticos se van perdiendo.

1.1. Definición de Corrupción:

La corrupción, se considera como el acto de usar y abusar de una condición que otorga cierto poder a un funcionario público y que busca su beneficio perjudicando tanto al Estado como a los ciudadanos.
 

1.2. En que Consiste:

Se considera que la corrupción consiste en la utilización de cargos públicos como una plataforma para obtener ingresos ilegales.


1.3. Porqué se debe luchar contra ella

Las actividades que realiza el servidor público corrupto en beneficio personal se traducen en una reducción del bienestar social o en daño del interés público.
 

Dicho en otras palabras, el uso fraudulento de los recursos del estado y la utilización del poder en beneficio de quienes ejercieron autoridad o influencia política perjudica al pueblo pero, en especial, a los más pobres. A través de la corrupción los sectores más necesitados pierden o disminuyen su acceso a servicios como: salud, vivienda, educación, etc.
 

Finalmente, en una escala mayor, la corrupción erosiona la legitimidad de nuestras instituciones, haciéndolas endebles e incentivando el abuso del poder, con lo cual se arremete la dignidad humana y se socava la gobernabilidad democrática del país.


2. CORRUPCIÓN POLITICA

En términos generales, la corrupción política es el mal uso público (gubernamental) del poder para conseguir una ventaja ilegítima, generalmente secreta y privada. El término opuesto a corrupción política es transparencia. Por esta razón se puede hablar del nivel de corrupción o transparencia de un Estado o Nación, la cual se ejerce por discrepancia.

Todos los tipos de gobierno son susceptibles a la corrupción política. Las formas de corrupción varían, pero las más comunes son el uso ilegítimo de información privilegiada, el tráfico de influencias, el pucherazo, el patrocinio, sobornos, extorsiones, influencias, fraudes, malversación, la prevaricación, el caciquismo, el compadrazgo, la cooptación, el nepotismo y la impunidad. La corrupción facilita a menudo otro tipo de hechos criminales como el tráfico de drogas, el lavado de dinero y la prostitución ilegal; aunque no se restringe a estos crímenes organizados, y no siempre apoya o protege otros crímenes. Asimismo al más alto nivel se desarrollan los famosos crímenes de cuello blanco.

El concepto de corrupción difiere dependiendo del país o la jurisdicción. Lo cierto es que algunas prácticas políticas pueden ser legales en un lugar e ilegales en otros. En algunos países, la policía y los fiscales deben mantener la discreción sobre a quien arrestan y acusan, y la línea entre discreción y corrupción puede ser difícil de dibujar. En países con fuertes intereses de grupos políticos, las prácticas de corrupción se dan con más facilidad.

La corrupción política es una realidad mundial; su nivel de tolerancia o de combate evidencia la madurez política de cada país. Por esta misma razón existen entidades nacionales e internacionales, oficiales y privadas, con la misión de supervisar el nivel de corrupción administrativa internacional. La corrupción, contrariamente a lo que podría pensarse inicialmente, no es sólo responsabilidad del sector oficial, del Estado o del Gobierno de turno, sino que incluye muy especialmente al sector privado. En muchos países, como en los de Latinoamérica, dicho sector tiene una gran influencia estatal y por lo tanto el nivel de corrupción presente en esos países tiene mucho que ver con la manera en la que se comporta el sector privado en conjunto con los sistemas políticos.

2.1. EFECTOS EN POLÍTICAS, ADMINISTRACIÓN E INSTITUCIONES

La corrupción plantea un serio desafío de cambio.

La corrupción en elecciones y en los cuerpos legislativos aumenta la falta de credibilidad y distorsiona la capacidad de creación de nuevas normas; la corrupción en el poder judicial compromete al estado de derecho, y la corrupción en la administración pública da como resultado la disposición injusta de servicios.
Además, puede facilitar la impunidad frente a delitos como el narcotráfico, la prostitución ilegal, el la economía sumergida, etc.

Como consecuencia de la corrupción, la sociedad en general resulta directamente perjudicada.

3. EL CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCION:


El Consejo Nacional Anticorrupción es una Entidad Gubernamental creada por Decreto Supremo N° 120-2001-PCM del 17 de noviembre del 2001, (modificado por Decreto Supremo 047-2003-PCM, del 30de abril del presente año); y con el objetivo de otorgarles nuevas Facultades se Expidió el Decreto Supremo Nº 035-2005-PCM, que a su vez modifica el Decreto Supremo Nº 120-2001-PCM, mediante el cual se creó la referida Comisión.

Que, habiéndose expedido el Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM que adscribe la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública y en la Sociedad al Ministerio de Justicia, y se cambió su denominación con el Decreto Supremo N° 002-2006-JUS, de Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y Promoción de a Ética y Transparencia en la Gestión Pública y en la Sociedad por la de Consejo Nacional Anticorrupción; cuyo objeto es contribuir al fortalecimiento de la democracia y del estado de derecho, combatiendo a la corrupción en el ejercicio de la función pública y la sociedad, mediante mecanismos de prevención y educación. El Consejo tiene carácter permanente y se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia.

3.1.CONFORMACIÓN

El Consejo Nacional Anticorrupción estará integrado por los siguientes miembros:
·         Un representante del Ministerio de Justicia, quien lo presidirá;
·         Un representante del Ministerio de Educación;
·         Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
·         El Secretario de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
·         Un representante del Director contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú;
·         Un representante de la Conferencia Episcopal Peruana;
·         Un representante de las Confesiones Religiosas No Católicas, elegido entre la terna que, para el efecto, presente la Dirección de Asuntos Interconfesionales del Ministerio de Justicia, y designado mediante Resolución Ministerial.
·         Un representante de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF - PERÚ);
·         Dos representantes de organizaciones de la Sociedad Civil, con fines y reconocida trayectoria en la promoción de la ética y transparencia en la Gestión Pública, convocadas por el Ministerio de Justicia y designados por Resolución Ministerial;
·         Mediante Resolución de sus respectivos Titulares, el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República podrán designar un representante cada uno ante el Consejo. Asimismo, la Defensoría del Pueblo podrá acreditar un representante ante el Consejo, el cual tendrá la calidad de Observador. El Consejo es asistido técnica y administrativamente por una Secretaría Técnica. El Secretario Técnico es designado por Resolución Ministerial.

3.2. FUNCIONES DEL CNA


El Consejo Nacional Anticorrupción con lo dispuesto en el DS 002-2006-JUS, se propone enfocar sus actividades en los siguientes ámbitos:
·         Elaborar propuestas de política sobre prevención, detección, sanción y erradicación de la corrupción
·         Promover la ética y transparencia en la gestión pública, promover la transparencia en la sociedad
·         Realizar audiencias públicas con fines preventivos sobre los asuntos de su competencia
·         Presentar propuestas legislativas o administrativas a través del Ministerio de Justicia
·         Fomentar la formación de Comisiones de Ética y Transparencia Institucional en las entidades estatales
·         Fomentar una cultura de valores en la sociedad, resaltando las conductas éticas de la ciudadanía.


3.3. NORMAS NACIONALES QUE AMPARAN A LOS CIUDADANOS FRENTE A ACTOS DE CORRUPCIÓN


Entre las más importantes tenemos:
·         La Constitución Política del Perú.
·         Código Penal (D.L. N° 635).
·         Ley Orgánica del Poder Judicial (D.S. 017-93-JUS).
·         Ley Orgánica del Ministerio Público (D. L. N° 052).
·         Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444
·         Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806
·         Ley N° 27520 de los Derechos de Participación y Control de Ciudadanos
·         Ley N° 28024 que Regula la Gestión de Intereses en la Administración Pública
·         Resolución Ministerial N° 0074-2005-ED que, crea la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos (CADER)
·         Resolución de Contraloría N° 443-2003-CG Directiva de servicio de Atención de Denuncias
·         Resolución Presidencial N° 687-2006-INPE-P que, crea la Defensoría del Trabajador Penitenciario
·         Resolución Ministerial N° 1678-90-ED que, aprueba el Reglamento del Tribunal contra la Corrupción del Ministerio de Educación
·         TUO de la Ley N° 27806 Aprobado por el D.S. N°043-2003-JUS
Reglamento de la Ley de Transparencia, Ley N° 28149
Reglamento de la Oficina de Control de la Magistratura (R.A. 491-CME-PJ)

3.4. NORMAS INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

Tenemos la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa N° 26757 de fecha 3 de marzo de 1997 y ratificada mediante D.S. 012-97-RE del 21 de marzo de 1997.Así como la Resolución Legislativa que aprueba la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción” Resolución Legislativa N° 28357.


3.4.1. LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN

Constituye el primer compromiso internacional para la promoción del buen gobierno y el sistema más amplio de cooperación contra la impunidad. Fue firmada por 22 países de la Organización de los Estados Americanos (OEA) el 29 de marzo de 1996 en la ciudad de Caracas, después de su discusión y redacción por el "Grupo de Expertos" que funcionó en la OEA, Washington D.C., durante 1995.

Los antecedentes más importantes de la convención fueron la
Cumbre de Presidentes de las Américas, organizada en Miami, en diciembre de 1994 y la "Primera Conferencia Mundial de Ética en el Gobierno", desarrollada en Washington D.C. en noviembre del mismo año.


4. MEDIDAS PREVENTIVAS


4.1. CÓDIGOS DE ÉTICA GUBERNAMENTALES

Los códigos de ética en la función pública son importantes guías de conducta para los funcionarios gubernamentales y herramientas de prevención de la corrupción. Esas normas no sólo prohíben las prácticas corruptas sino que describen y procuran evitar situaciones que induzcan a la violación de los deberes oficiales.

Es necesario convenir en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de nuestro sistema institucional peruano, destinadas a crear, mantener y fortalecer:

1. Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Estas normas deberán estar orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones. Establecerán también las medidas y sistemas que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento. Tales medidas ayudarán a preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública.

2. Mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta.
3. Instrucciones al personal de las entidades públicas, que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades.

4. Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda.

5. Sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas.

6. Sistemas adecuados para la recaudación y el control de los ingresos del Estado, que impidan la corrupción.

7. Leyes que eliminen los beneficios tributarios a cualquier persona o sociedad que efectúe asignaciones en violación de la legislación contra la corrupción de los Estados Partes.

8. Sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno.

9. Órganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas.

10. Medidas que impidan el soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros, tales como mecanismos para asegurar que las sociedades mercantiles y otros tipos de asociaciones mantengan registros que reflejen con exactitud y razonable detalle la adquisición y enajenación de activos, y que establezcan suficientes controles contables internos que permitan a su personal detectar actos de corrupción.

11. Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción.
12. El estudio de otras medidas de prevención que tomen en cuenta la relación entre una remuneración equitativa y la probidad en el servicio público.


Bibliografía.
- L. Cobb y M. González. 2007. Explicando la corrupción como un sistema de ciclos viciosos. Security and defense studies review, vol. 7, nº 1.
- Página del CONSEJO NACIONAL  ANTI CORRUPCIÓN.
- otros apuntes

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