viernes, 13 de agosto de 2010

PRACTIQUEMOS PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANO

Muchas veces vamos por la calle y notamos que ciertos vecinos se quejan de sus autoridades, que no hacen obras, que hacen tal o cual cosa, que roban y así sucesivamente.


Cuando uno les hace entender, que hay instrumentos legales para que eso no suceda, insisten en sus quejas, algunos entienden, pero otros son testarudos, creen que con votar tal autoridad le arreglará la avenida, el servicio de recojo de basura mejorará, que no habrá tanta delincuencia, mejorará el programa de seguridad ciudadana, etc.

Si usted les pregunta que quieren que mejore en su ciudad, de todo hablan, pero esas palabras se las lleva el viento, felicítate vecino cuando vayas ante la autoridad edil y le exijas que cumpla sus promesas electorales, que solicites personal o grupalmente una mejora en tu calle- mediante solicitud impresa, en el colegio de tu hijo, que asistas aunque no formes parte del Comité de control ciudadano a las reuniones periódicas de estos señores y conozcas en que están gastando el dinero público y si cumplen con su presupuesto, etc.; reclamado, exigido cambios en el modelo de gestión, en el control de gastos y en que estos escasos ingresos sean utilizados de la forma más eficiente, dentro de la comunidad. Entonces estás formando parte del orden y del control, eso se llama PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANO.



No tengas miedo o temor de enfrentarte a tal o cual autoridad, porque tenemos varios instrumentos legales para poder hacer frente a la dejadez, el descontrol y el desorden de cualquier funcionario público. Ante cualquier institución pública puedes hacer valer estos derechos, consagrados en la Constitución y la ley.

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA



Artículo 2º.- Derechos fundamentales de la persona

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

CONCORDANCIA: LEY N° 27806

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

CONCORDANCIAS: R.M. N° 535-2004-MEM-DM Ley N° 26300 (Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos)







Artículo 31º.- Participación ciudadana en asuntos públicos

Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.

Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.

El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.

La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.

Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.

(*) Artículo 31 modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28480, (30.03.2005)

CONCORDANCIAS: Ley N° 26300 (Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos)

Estos son algunos y tomando en cuenta su diferentes modificatorias.

Ahora que ya conoces algunos de tus derechos ve y practícalos, no simplemente los comentes en la calle.

WALTER PURIZACA CASTRO-PERU

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