viernes, 13 de agosto de 2010

COMO OBTENER LICENCIA DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS BASICOS PRESTADOS EN ZONAS PORTUARIAS

Para aquellas personas que tienen problemas en obtener o revalidar su Licencia de operaciones, alcanzamos los requisitos que exige la autoridad Portuaria Nacional, para poder otorgarlos, así como el procedimiento administrativo a tomar en cuenta:

OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS BASICOS PRESTADOS EN ZONAS PORTUARIAS


PROCEDIMIENTOS PARA L A OBTENCION DE LICENCIAS:

El interesado presentará en la Oficina de Trámite Documentario de la APN, la solicitud exigida por la R.M. Nº 259-2003-MTC/02 dirigida al Gerente General, adjuntando la documentación e información siguiente:

Personas Jurídicas

a) Copia Simple de la Escritura Pública de Constitución Social debidamente inscrita en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la misma que deberá consignar como objeto social la prestación del servicio o servicios que se solicita.

b) Acreditar representante legal, con poderes vigentes e inscritos en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

c) Copia de la constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

d) Copia simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento de la empresa otorgada por la Autoridad Municipal de la localidad en la que se prestará el Servicio.

e) En el caso de los servicios indicados en el artículo 9 de la R. M. Nº 259-2003-MTC/02, debe adjuntarse información sobre el número y tipo de unidades de su propiedad o posesión en caso de no ser propietaria, de bandera peruana con las que prestará el servicio, acompañando:

• Copia del Certificado de Dotación Mínima de Seguridad.
• Copia del Certificado de Matrícula.
• Copia del Certificado de Seguridad de Embarcaciones de Bahía.
• Información de las características técnicas de las Embarcaciones y/o artefactos navales.

f) Copias simples de las Pólizas de Seguro que corresponda según el servicio a prestarse.

g) Acreditar el pago de la tasa prevista por el TUPA de la APN por concepto de Licencia de Operación que corresponda.

Personas Naturales

a) Copia del Documento de Identidad.
b) Certificado de Antecedentes Penales o Declaración Jurada de no tener dichos antecedentes. 
c) Copia de la constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
d) Copia simple de la Licencia Municipal de funcionamiento otorgada por la Autoridad Municipal de la localidad en la que se prestará el Servicio.
e) En el caso de los servicios indicados en el artículo 9 de la R. M. Nº 259-2003-MTC/02 (Servicios de Abastecimiento de Combustible, Avituallamiento de Naves, Dragado, Recojo de Residuos, Remolcaje, Transporte de Personas), debe adjuntarse información sobre el número y tipo de unidades de su propiedad o posesión en caso de no ser propietaria, de bandera peruana con las que prestará el servicio, acompañando:

• Copia del Certificado de Dotación Mínima de Seguridad.
• Copia del Certificado de Matrícula.
• Copia del Certificado de Seguridad.
• Información de las características técnicas de las Embarcaciones y/o artefactos navales.
• O DECLARACION JURADA. Según formato de la APN.

f) Copias simples de las Pólizas de Seguro que corresponda según el servicio a prestarse.

g) Acreditar el pago de la tasa prevista por el TUPA de la APN por concepto de Licencia de Operación que corresponda.

En el caso de solicitudes de licencia para prestar Servicios de Practicaje o de Buzo, las personas naturales deben acreditar la calificación vigente que ostenta o la patente de buzo profesional, otorgada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

En el caso de las personas jurídicas, éstas deberán acreditar la calidad de práctico o buzo de las personas que tengan contratadas como tales, así como su calificación, debiendo comunicar a la Gerencia General de la APN cualquier cambio que se produzca.

Recepcionada la solicitud de encontrarse ésta conforme, dentro de un plazo de quince (15) días útiles, la Gerencia General de la APN, procederá a expedir la Resolución de Gerencia General que otorgue la Licencia que se está solicitando.

En el caso que el solicitante haya omitido la presentación de algún documento o información señalada en el artículo 14 de la R.M. Nª 259-2003-MTC/02, la APN notificará al interesado las observaciones pertinentes, otorgándole un plazo de 2 días hábiles para la subsanación de las mismas.

CERTIFICADOS EMITIDOS POR LA AUTORIDAD MARÍTIMA
Los Certificados emitidos por la Autoridad Marítima deberán estar vigentes.

SEGUROS SEGÚN EL SERVICIO A PRESTARSE
Las personas naturales y jurídicas que soliciten Licencia para prestar Servicios de portuarias básicos en zonas portuarias están obligadas a presentar copia de las Pólizas de Seguros correspondientes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades competentes.

a) Servicio de Remolcaje:

Seguro de Responsabilidad Civil Seguro contra Terceras Personas; Seguro de Accidentes
Personales; Seguro de Contaminación.

b) Servicio de Avituallamiento de Naves, Servicio de Transporte de Personas :

Seguro contra Accidentes Personales de los Pasajeros y Tripulantes

c) Servicio de Abastecimiento de Combustible:
Seguro de P&I ó
Seguro de Responsabilidad Civil Seguro Contra Terceras Personas, Seguro de Contaminación

d) Servicio de Practicaje prestados por Personas Jurídicas:

Seguro de Accidentes Personales

e) Servicio de Dragado y de Recojo de Residuos:

Seguro de Responsabilidad Civil y Seguro contra Terceras Personas Seguro de Contaminación.

La Póliza de Seguros contra Accidentes Personales contra la tripulación y pasajeros, deberá cubrir los siguientes riesgos:

a) Muerte
b) Invalidez permanente
c) Incapacidad total temporal
d) Costos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, farmacéutica e) Gastos de sepelio.

Para el caso que el servicio a prestarse indicados en el artículo 9 de la R. M. Nº 259-2003-MTC/02 no se realice con naves de y se remplacen con unidades de transporte terrestre, deberán presentar una declaración jurada manifestando esa situación.

TASA UNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)

De acuerdo a lo aprobado mediante la resolución Ministerial Nº 061-2008/MTC/01 publicada el 20/01/2008 (Modificación del Texto Único de los Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional) se establece que para la obtención de la licencia para ejercer la prestación de los Servicios Básicos, se deberá abonar al Banco de la Nación a la cuenta de la Autoridad Portuaria Nacional mediante el CODIGO 2054 lo siguiente:

REMOLCAJE, DRAGADO, ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE, ALMACENAMIENTO

Puertos Marítimos 52.79 % de la UIT Puertos Fluviales y Lacustres 33.94 % de la UIT

PRACTICAJE, RECOJO DE RESIDUOS

Puertos Marítimos 33.19% de la UIT Puertos Fluviales y Lacustres 22.63 % de la UIT

AVITUALLAMIENTO DE NAVES, AMARRE/DESAMARRE, BUCEO Y TRANSPORTE DE PERSONAS

Puertos Marítimos 16.59% de la UIT Puertos Fluviales y Lacustres 11.31 % de la UIT


CLASIFICACION EVAL UACION PREVIA:
Por 15 días hábiles.

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE:
Oficina de trámite documentario.

AUTORIDAD QUE APRUEB A EL TRÁMITE:
Gerencia General.

AUTORIDAD QUE RESUEL VE EL RECURSO ADMINISTRATIVO
RECONSIDERACION: Gerencia General
APELACION: Directorio

BASE LEGAL:

• Resolución Ministerial Nº 259-2003-MTC/02 publicada el 04.04.03 (Reglamento de los Servicios de Transporte Acuático y Conexos prestados en Trafico de Bahía y Áreas Portuarias)

• Resolución Directoral Nº 054-2004-MTC-13 de fecha 27.02.04 (Precisan que la licencia de buzo otorgada por la D.G.T.A., faculta a la prestación del servicio a nivel nacional)

• Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC publicado el 29.01.05 (Texto Único de los Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional – TUPA APN)

• Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01 publicada el 20.01.2008 (Modificación – TUPA APN)
WALTER PURIZACA CASTRO

1 comentario:

Anónimo dijo...

no entendi nada pero gracias