viernes, 13 de agosto de 2010

COMO OBTENER LICENCIA DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS BASICOS PRESTADOS EN ZONAS PORTUARIAS

Para aquellas personas que tienen problemas en obtener o revalidar su Licencia de operaciones, alcanzamos los requisitos que exige la autoridad Portuaria Nacional, para poder otorgarlos, así como el procedimiento administrativo a tomar en cuenta:

OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS BASICOS PRESTADOS EN ZONAS PORTUARIAS


PROCEDIMIENTOS PARA L A OBTENCION DE LICENCIAS:

El interesado presentará en la Oficina de Trámite Documentario de la APN, la solicitud exigida por la R.M. Nº 259-2003-MTC/02 dirigida al Gerente General, adjuntando la documentación e información siguiente:

Personas Jurídicas

a) Copia Simple de la Escritura Pública de Constitución Social debidamente inscrita en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la misma que deberá consignar como objeto social la prestación del servicio o servicios que se solicita.

b) Acreditar representante legal, con poderes vigentes e inscritos en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

c) Copia de la constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

d) Copia simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento de la empresa otorgada por la Autoridad Municipal de la localidad en la que se prestará el Servicio.

e) En el caso de los servicios indicados en el artículo 9 de la R. M. Nº 259-2003-MTC/02, debe adjuntarse información sobre el número y tipo de unidades de su propiedad o posesión en caso de no ser propietaria, de bandera peruana con las que prestará el servicio, acompañando:

• Copia del Certificado de Dotación Mínima de Seguridad.
• Copia del Certificado de Matrícula.
• Copia del Certificado de Seguridad de Embarcaciones de Bahía.
• Información de las características técnicas de las Embarcaciones y/o artefactos navales.

f) Copias simples de las Pólizas de Seguro que corresponda según el servicio a prestarse.

g) Acreditar el pago de la tasa prevista por el TUPA de la APN por concepto de Licencia de Operación que corresponda.

Personas Naturales

a) Copia del Documento de Identidad.
b) Certificado de Antecedentes Penales o Declaración Jurada de no tener dichos antecedentes. 
c) Copia de la constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
d) Copia simple de la Licencia Municipal de funcionamiento otorgada por la Autoridad Municipal de la localidad en la que se prestará el Servicio.
e) En el caso de los servicios indicados en el artículo 9 de la R. M. Nº 259-2003-MTC/02 (Servicios de Abastecimiento de Combustible, Avituallamiento de Naves, Dragado, Recojo de Residuos, Remolcaje, Transporte de Personas), debe adjuntarse información sobre el número y tipo de unidades de su propiedad o posesión en caso de no ser propietaria, de bandera peruana con las que prestará el servicio, acompañando:

• Copia del Certificado de Dotación Mínima de Seguridad.
• Copia del Certificado de Matrícula.
• Copia del Certificado de Seguridad.
• Información de las características técnicas de las Embarcaciones y/o artefactos navales.
• O DECLARACION JURADA. Según formato de la APN.

f) Copias simples de las Pólizas de Seguro que corresponda según el servicio a prestarse.

g) Acreditar el pago de la tasa prevista por el TUPA de la APN por concepto de Licencia de Operación que corresponda.

En el caso de solicitudes de licencia para prestar Servicios de Practicaje o de Buzo, las personas naturales deben acreditar la calificación vigente que ostenta o la patente de buzo profesional, otorgada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

En el caso de las personas jurídicas, éstas deberán acreditar la calidad de práctico o buzo de las personas que tengan contratadas como tales, así como su calificación, debiendo comunicar a la Gerencia General de la APN cualquier cambio que se produzca.

Recepcionada la solicitud de encontrarse ésta conforme, dentro de un plazo de quince (15) días útiles, la Gerencia General de la APN, procederá a expedir la Resolución de Gerencia General que otorgue la Licencia que se está solicitando.

En el caso que el solicitante haya omitido la presentación de algún documento o información señalada en el artículo 14 de la R.M. Nª 259-2003-MTC/02, la APN notificará al interesado las observaciones pertinentes, otorgándole un plazo de 2 días hábiles para la subsanación de las mismas.

CERTIFICADOS EMITIDOS POR LA AUTORIDAD MARÍTIMA
Los Certificados emitidos por la Autoridad Marítima deberán estar vigentes.

SEGUROS SEGÚN EL SERVICIO A PRESTARSE
Las personas naturales y jurídicas que soliciten Licencia para prestar Servicios de portuarias básicos en zonas portuarias están obligadas a presentar copia de las Pólizas de Seguros correspondientes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades competentes.

a) Servicio de Remolcaje:

Seguro de Responsabilidad Civil Seguro contra Terceras Personas; Seguro de Accidentes
Personales; Seguro de Contaminación.

b) Servicio de Avituallamiento de Naves, Servicio de Transporte de Personas :

Seguro contra Accidentes Personales de los Pasajeros y Tripulantes

c) Servicio de Abastecimiento de Combustible:
Seguro de P&I ó
Seguro de Responsabilidad Civil Seguro Contra Terceras Personas, Seguro de Contaminación

d) Servicio de Practicaje prestados por Personas Jurídicas:

Seguro de Accidentes Personales

e) Servicio de Dragado y de Recojo de Residuos:

Seguro de Responsabilidad Civil y Seguro contra Terceras Personas Seguro de Contaminación.

La Póliza de Seguros contra Accidentes Personales contra la tripulación y pasajeros, deberá cubrir los siguientes riesgos:

a) Muerte
b) Invalidez permanente
c) Incapacidad total temporal
d) Costos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, farmacéutica e) Gastos de sepelio.

Para el caso que el servicio a prestarse indicados en el artículo 9 de la R. M. Nº 259-2003-MTC/02 no se realice con naves de y se remplacen con unidades de transporte terrestre, deberán presentar una declaración jurada manifestando esa situación.

TASA UNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)

De acuerdo a lo aprobado mediante la resolución Ministerial Nº 061-2008/MTC/01 publicada el 20/01/2008 (Modificación del Texto Único de los Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional) se establece que para la obtención de la licencia para ejercer la prestación de los Servicios Básicos, se deberá abonar al Banco de la Nación a la cuenta de la Autoridad Portuaria Nacional mediante el CODIGO 2054 lo siguiente:

REMOLCAJE, DRAGADO, ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE, ALMACENAMIENTO

Puertos Marítimos 52.79 % de la UIT Puertos Fluviales y Lacustres 33.94 % de la UIT

PRACTICAJE, RECOJO DE RESIDUOS

Puertos Marítimos 33.19% de la UIT Puertos Fluviales y Lacustres 22.63 % de la UIT

AVITUALLAMIENTO DE NAVES, AMARRE/DESAMARRE, BUCEO Y TRANSPORTE DE PERSONAS

Puertos Marítimos 16.59% de la UIT Puertos Fluviales y Lacustres 11.31 % de la UIT


CLASIFICACION EVAL UACION PREVIA:
Por 15 días hábiles.

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE:
Oficina de trámite documentario.

AUTORIDAD QUE APRUEB A EL TRÁMITE:
Gerencia General.

AUTORIDAD QUE RESUEL VE EL RECURSO ADMINISTRATIVO
RECONSIDERACION: Gerencia General
APELACION: Directorio

BASE LEGAL:

• Resolución Ministerial Nº 259-2003-MTC/02 publicada el 04.04.03 (Reglamento de los Servicios de Transporte Acuático y Conexos prestados en Trafico de Bahía y Áreas Portuarias)

• Resolución Directoral Nº 054-2004-MTC-13 de fecha 27.02.04 (Precisan que la licencia de buzo otorgada por la D.G.T.A., faculta a la prestación del servicio a nivel nacional)

• Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC publicado el 29.01.05 (Texto Único de los Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional – TUPA APN)

• Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01 publicada el 20.01.2008 (Modificación – TUPA APN)
WALTER PURIZACA CASTRO

APELACIONES EN EL PROCESO DE ELECCIONES REGIONALES, MUNICIPALES Y REFERÉNDUM NACIONAL FONAVI

El JNE,  hizo de conocimiento de las organizaciones políticas lo siguiente:
• Las apelaciones provenientes de los Jurados Electorales Especiales son programadas para audiencia pública de inmediato.
• La programación de las audiencias se publica en el portal institucional del JNE.
• Dicha programación se notifica a los personeros que han señalado domicilio procesal en la ciudad de Lima, dentro del radio urbano del JNE. Los personeros que no señalen domicilio procesal en Lima, son notificados a través de la publicación en el portal institucional del JNE.
• Los pronunciamientos surtirán efecto a partir de la notificación en el domicilio procesal; si no fuese señalado, sea inexistente o se haya señalado fuera del radio urbano, se notificará a través del portal institucional del JNE. La notificación se considerará efectuada al día siguiente de la publicación en el portal institucional.(Lima, 15 de julio del 2010).
WALTER PURIZACA CASTRO-PERU

DEBERES JURÍDICOS Y MORALES DEL SERVIDOR PÚBLICO

1. FUNCIONARIO Y SERVIDOR PÚBLICO


1.1. SERVIDOR DEL ESTADO

Entendemos por servidores del Estado:

A los ciudadnos que prestan su trabajo al servicio de la nación, puede ser elegido o designado para desempeñar funciones o cargos públicos asignados por ley, remuneradas, dentro de una relación de subordinación jerárquica, para alcanzar los fines del Estado.

Según la Constitución peruana y la Ley de Carrera Administrativa los servidores del Estado pueden ser:



a. Funcionario Público:

Al ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar funciones-cargos del mas alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía. Las funciones-cargos políticos y de confianza son los determinados por ley.(Art.4º del D.S.Nº 005-90-PCM de 17-01-90).

La ley del Empleo Público, Ley Nº 28175 da la siguiente definición: en su art. 4º.- Clasificación(...)



1.Funcionario Público.- El que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas. El funcionario Público puede ser:

- De elección popular directa y universal o confianza política originaria.

- De nombramiento y remosción regulados.

- De libre nombramiento y remoción.

Según la dogmática jurídica, fucionario público es el individuo que ejerce función pública, esto es, mando al interior del órgano a su cargo; y representación al exterior.



2. SERVIDOR PÚBLICO

El D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la carrera Administrativa de 18-01-90, norma:

"artículo 3º.- Para efectos de la ley, entiendase por servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de Ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en periodos regulares.

Hace carrera el servidor nombrado y por tanto tiene derecho a estabilidad laboral indeterminada de acuerdo a ley"



La ley Nº 27815, Ley del Código de Ëtica de la Función Pública, norma:

Artículo 4º .- EMPLEADO PÚBLICO

4.1. Para los efectos del presente Código se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerarquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado(*)

* Numeral modificado por el Artículo ünico de la Ley Nº 28496, publicada el 16-04-2005.



3. CLASES DE FUNCIONARIO PÚBLICO

a. Los funcionarios que desempeñan cargos públicos

b. Funcionarios de confianza.

Los criterios para determinar la situación de confianza:

- El desempeño de funciones de jerarquía, en relación inmediata con el mas alto nivel de la entidad.

- El desempeño de funciones de apoyo directo o asesoría a funcionarios del mas alto nivel:

- El desempeño de funciones que tienen acción directa sobre aspectos estratégicos declarados con anterioridad que afectan los servicios públicos o el funcionamiento global de la entidad pública.

c. Funcionarios con poder de decisión

d. Funcionarios que desempeñan cargos de dirección



4. DEBERES JURÍDICOS Y MORALES DEL SERVIDOR PÚBLICO



4.1. LOS DEBERES JURÍDICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO

La Ley del Código de ética de la Función Pública, Ley Nº 27815 de 13-08-2002, norma:

artículo 7º.- Deberes de la Función Pública

El servidor público tiene los siguientes deberes:

1. Neutralidad

2.Transparencia

3. Discreción

4. Ejercicico adecuado del Cargo

5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado

6. Responsabilidad

Todo servidor público debe repetar los derechos de los administrados establecidos en el artículo 55º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.



El Decreto Legislativo Nº 276, norma:

Artículo 3º.- Los servidores públicos están al servicio de la nación, en tal razón deben:

a. Cumplir el servicio público buscando el desarrollo nacional del Pais y considerando que trasciende los periodos de gobierno;

b. Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio;

c. Constituir un grupo calificado y en permanente superación;

d. desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio, y

e. Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social.



Artículo 21º .- Son obligaciones de los servidores:

a. Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público;

b. Salvaguardar los intereses del estado y emplear austeramente los recursos públicos.

c. Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos;

d. Conocer y exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño;

e. Observar buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo;

f. Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter, aún despues de haber cesado en el cargo;

g. Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública; y

h. Las demás que le señalen las leyes o el reglamento.



4.2. LOS DEBERES MORALES DEL SERVIDOR PÚBLICO

"No basta con la técnica, con los conocimientos y la experiencia, para cumplir a cabalidad los deberes y responsabilidades de un servidor público. Es preciso completarlo con los principios y con la praxis de la moral. Según la moral kantina:"ciencia sin conciencia es ruina de almas". Patrón Faura, Pedro.



I. Elementos o Factores:

a. El cuidado y vigilancia permanente del patrimonio estatal, en sus más amplios alcances...

b. La moral personal o privada...

c. La solidaridad o espíritu de cuerpo;

d. La lealtad(en primer lugar con la propia conciencia, con la institución y con sus compañeros de trabajo; con los superiores y con los subalternos.



II. La Moral Pública presenta algunas características que la identifican:

a. Austeridad y sobriedad

b. Discreción, reserva.

c. Objetividad, serenidad, imparcialidad en el ejercicio del cargo.

d. Espíritu de justicia social en sus decisiones.

e. Como síntesis : Autoridad moral.



EL REVERSO DE LA MEDALLA( AUNQUE EN EL PERÚ ES LO QUE MÁS SE PRACTICA)

III. Factores negativos adversos, tenemos los siguientes, que afectan la moral pública:

a. Las dádivas(la coima) y los regalos, las comisiones y los agasajos...

b. La necesidad económica.

c. Las recomendaciones personales, políticas y familiares. La tarjeta de recomendación que ya se ha institucionalizado en nuestros medios, tambien las preferencias personales y partidarias.

d. El temor(a las amenazas, a las presiones).

e. El falso compañerismo.

f. La lenidad e impunidad.

g. El mal uso y el abuso de los privilegios y preeminencias del cargo.

h. El nepotismo (protección a los parientes y allegados).

i. La indisciplina.

j. La rutina prolongada.

k. La insensibilidad y la demora excesiva en la tramitación y en la atención de los reclamos del público...

l. El incumplimiento de las normas legales, en los nombramientos, en los ascensos y en los procedimientos.





5. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

5.1. DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

Es la derivación de la evaluación anterior por la cual se procede a la imputación y exigencia concreta de las responsabilidades incurridas, previo análisis razonado de los hechos constitutivos del daño y riesgo expuesto, deber incumplido y relación de causalidad con el auditado.



5.1. SANCIONES DISCIPLINARIAS

La ley ha prescrito las sanciones por faltas disciplinarias, que son:

a. Amonestación verbal o escrita.

b. suspensión sin goce de remuneraciónes hasta por treinta días.

c. Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses, y

d. Destitución (art. 26 del Dec.leg.Nº 276).



6. DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS



- Abuso de autoridad

- Deberes de función.Incumplimiento

- Negación de auxilio.Policía.

- Requerimiento ilegal de la fuerza pública.

- Abandono de fúnción pública.

- Nombramiento ilegal para cargo público.

- Concusión

-Contribuciones ilegales o cobro indebido.

- Colusión. Fraude en operaciones públicas.

-Patrocinio ilegal. Negociaciones incompatibles.



7. DISPOSITIVOS QUE HAY QUE TENER SIEMPRE PRESENTE

- Ley del sistema Nacional de control.

- Ley Nº 27209, Ley de gestión Presupuestaria del estado.

- ley de presupuesto del sector público de cada año fiscal, que se trate.

- Ley Nº 26771, Ley de nepotismo:Prohibición de ejercer facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en caso de parentesco.

- Decreto legislativo Nº 817, Ley del Régimen Previsional a cargo del estado.

- Ley Nº 27815, Ley del Código de ëtica de la Función Pública.

- Texto único ordenado de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del estado y su reglamento.

- Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo general



Para el presente artículo Hemos utilizado el texto de derecho Administrativo (Parte sustantiva) de Marco cabrera Vásquez y Rosa Quintana Vivanco...Otros.

WALTER PURIZACA CASTRO-PERU

PRACTIQUEMOS PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANO

Muchas veces vamos por la calle y notamos que ciertos vecinos se quejan de sus autoridades, que no hacen obras, que hacen tal o cual cosa, que roban y así sucesivamente.


Cuando uno les hace entender, que hay instrumentos legales para que eso no suceda, insisten en sus quejas, algunos entienden, pero otros son testarudos, creen que con votar tal autoridad le arreglará la avenida, el servicio de recojo de basura mejorará, que no habrá tanta delincuencia, mejorará el programa de seguridad ciudadana, etc.

Si usted les pregunta que quieren que mejore en su ciudad, de todo hablan, pero esas palabras se las lleva el viento, felicítate vecino cuando vayas ante la autoridad edil y le exijas que cumpla sus promesas electorales, que solicites personal o grupalmente una mejora en tu calle- mediante solicitud impresa, en el colegio de tu hijo, que asistas aunque no formes parte del Comité de control ciudadano a las reuniones periódicas de estos señores y conozcas en que están gastando el dinero público y si cumplen con su presupuesto, etc.; reclamado, exigido cambios en el modelo de gestión, en el control de gastos y en que estos escasos ingresos sean utilizados de la forma más eficiente, dentro de la comunidad. Entonces estás formando parte del orden y del control, eso se llama PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANO.



No tengas miedo o temor de enfrentarte a tal o cual autoridad, porque tenemos varios instrumentos legales para poder hacer frente a la dejadez, el descontrol y el desorden de cualquier funcionario público. Ante cualquier institución pública puedes hacer valer estos derechos, consagrados en la Constitución y la ley.

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA



Artículo 2º.- Derechos fundamentales de la persona

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

CONCORDANCIA: LEY N° 27806

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

CONCORDANCIAS: R.M. N° 535-2004-MEM-DM Ley N° 26300 (Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos)







Artículo 31º.- Participación ciudadana en asuntos públicos

Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.

Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.

El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.

La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.

Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.

(*) Artículo 31 modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28480, (30.03.2005)

CONCORDANCIAS: Ley N° 26300 (Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos)

Estos son algunos y tomando en cuenta su diferentes modificatorias.

Ahora que ya conoces algunos de tus derechos ve y practícalos, no simplemente los comentes en la calle.

WALTER PURIZACA CASTRO-PERU

LA MAMITA MECHE ESTUVO EN PIURA POR EL CONGRESO EUCARÍSTICO Y MARIANO

LA MAMITA MECHE ESTUVO EN PIURA POR EL CONGRESO EUCARÍSTICO Y MARIANO






ESTUVO EN PIURA NUESTRA MADRE VIRGEN DE LAS MERCEDES POR MOTIVO DEL CONGRESO EUCARÍSTICO Y MARIANO.



TAMBIEN NUESTRO SEÑOR CAUTIVO  EN PIURA DEL 12 AL 14 DE AGOSTO.


LO MISMO QUE EL SEÑOR DE CHOCÁN.

PROCESION

CANDIDATOS PARA ELECCIONES 2010 - PAITA Y PIURA (PERU)

CANDIDATOS PARA ELECCIONES 2010 - PAITA Y PIURA (PERU)


PAITA







PARA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA:





WALTER GARRIDO SILVA, POR EL PARTIDO APRISTA PERUANO ( dirigente laboral, Licenciado de profesión, ha sido en varias oportunidades director de instituciones públicas en la Provincia.



WALTER WONG AYON, POR UNIDOS CONSTRUYENDO (Ex alcalde, se le conoce de toda la vida como Químico Farmaceútico de la Provincia)



JUSTO JUAREZ POR ALIANZA PARA EL PROGRESO(Se le conoce a raiz de ser propietario de un hostal, no se le conoce mayores antecedentes como vecino de Paita, hoy se le conoce como armador).



ALEJANDRO TORRES POR ACCIÓN POPULAR(Alcalde en tres oportunidades-actual alcalde que busca la reelección)



OTROS CANDIDATOS SON:

- PORFIRIO MECA ANDRADE- MOVIMIENTO INDEPENDIENTE(ex alcalde, profesor y ahora abogado, radica mucho tiempo en la Provincia).

- JAVIER RUMICHE-OBRAS MAS OBRAS(Actual regidor por ACCION POPULAR)

- ROQUE SAAVEDRA-MOVIMIENTO INDEPENDIENTE(Ex trabajador del Juzgado de la Provincia)

- ALEJANDRO NOLASCO-UPP(Contador y pastor evángelico)









PARA LA REGIÓN VIENEN LUCHANDO LAS PREFERENCIAS



CESAR TRELLES-PARTIDO APRISTA PERUANO



JAVIER ATKINS LERGIOS-UNIDOS CONSTRUYENDO



JORGE BENITEZ-UNIDAD REGIONAL





PARA LA PROVINCIA DE PIURA





LUCHAN LOS ELECTORES :



MONICA ZAPATA DE CASTAGNINO- FUERZA 2011(actual alcaldesa)



RUBY RODRIGUEZ VIUDA DE AGUILAR-OBRAS MAS OBRAS